Audiencia Provincial de Santa Cruz de
Tenerife, Sección 1ª, Sentencia de 2 Mar. 2009, rec. 411/2008. Nº de sentencia:
85/2009 Nº de recurso: 411/2008 Jurisdicción: CIVIL LA LEY 63665/2009.
DIVORCIO. Modificación de medidas
definitivas. PENSIÓN COMPENSATORIA. Se declara extinguido el derecho a percibir
pensión compensatoria por convivencia marital de la beneficiaria con otra
persona. Del convenio regulador suscrito por los litigantes no resulta
imposibilidad de extinguir la pensión compensatoria por la causa de convivencia
análoga a la marital. Dadas las dificultades para obtener prueba directa de
dicha convivencia, se considera suficiente la prueba indiciaria, siempre que
las evidencias sean serias y plausibles. La referida convivencia puede
deducirse tanto del hecho de que la demandada fue emplazada en el domicilio de
la tercera persona con la cual el actor aduce existe la relación marital, como
del hecho de que su hijo está viviendo en el domicilio de la referida tercera
persona, así como del propio informe del detective privado que se ratificó en
el acto del juicio, a lo que se une la declaración de uno de los hijos de los
litigantes, que manifestó que su madre tiene pareja.

