PROPIEDAD INTELECTUAL

Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, Sentencia de 13 Jun. 2007, rec. 374/2007. Nº de sentencia: 325/2007 Nº de recurso: 374/2007 Jurisdicción: CIVIL LA LEY 144562/2007.

PROPIEDAD INTELECTUAL. Vulneración de derechos de autor por reproducción de obra impresa mediante fotocopias. Legitimación activa de la entidad de gestión colectiva de derechos de autor y de propiedad intelectual en el sector de la obra impresa, reconocida por el Ministerio de Cultura, pudiendo dicha entidad de gestión contratar con quien lo solicitara la concesión de autorizaciones no exclusivas de los concretos derechos por ella gestionados en condiciones razonables y bajo remuneración. La gestión colectiva de los derechos de autor no excluye la gestión individual de los derechos de propiedad intelectual por el propio autor o titular, o que éste confíe su ejercicio a un tercero. Legitimación pasiva de la demandada como responsable de las copias no autorizada de las obras gestionadas por la actora. La pre constitución de la prueba a través de un detective privado, actuando evidentemente de incógnito, no vulnera ningún derecho fundamental por cuanto ni provoca ni excita la actuación de la demandada, sino que se limita a interesar la prestación de los servicios que la misma viene realizando habitualmente. Cuantía de las tarifas de aplicación por remisión a tarifas generales debido a la ausencia de precio convenido.

RESULTADO: La AP Pontevedra estima parcialmente el recurso presentado contra la sentencia de instancia por la que se estimaba la demanda presentada por entidad de gestión de derechos de autor por copia de obras impresas sin autorización de ésta, declarándose la legitimación activa de la entidad y la legitimación pasiva de la demandada como responsable de las copias.

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